La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un procedimiento reciente cuyo régimen jurídico deriva de lo recogido en la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.Se trata de un procedimiento que promueve la integración del componente ambiental a nivel estratégico en la concepción de políticas, estrategias, planes y programas. Lo que se pretende con ello es alcanzar un grado elevado de sostenibilidad ambiental en la propuesta global a través de un enfoque holístico en el que se identifican las oportunidades y riesgos de índole estratégica, tanto en el componente biofísico como en el económico y social.
La aplicación de la evaluación ambiental estratégica en los Instrumentos de Gestión Territorial (IGT), como los Planes Municipales de Ordenación del Territorio (PMOT), se encuentra vinculada al nuevo régimen de los IGT, recogido en la correspondiente legislación española.
Sinergiae Ambiente ha garantizado y garantiza la EAE de 21 planes municipales de ordenación del territorio:
- Planes directores municipales: 15
- Planes de urbanismo: 2
- Planes detallados de acción territorial: 4
La evaluación ambiental estratégica la lleva a cabo un equipo multidisciplinar formado por especialistas de áreas que van desde la ordenación del territorio a los aspectos físicos de la calidad ambiental (agua, residuos, ruido, aire y energía) y la biodiversidad.
De acuerdo con la legislación en vigor, un proceso de evaluación ambiental estratégica consta normalmente de los siguientes componentes:
- Informe de factores críticos
- Informe ambiental (más un resumen no técnico)
- Declaración ambiental
A lo largo del proceso, se realizan consultas a las entidades oficiales con competencias ambientales específicas, por ejemplo, la CCDR (Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional), la AFN (Autoridad Forestal Nacional), el ICNF (Instituto de Conservación de la Naturaleza y los Bosques) y la ARH (Administración de la Región Hidrográfica), las cuales realizan valoraciones técnicas sobre el contenido del informe de factores críticos y del informe ambiental.
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, el seguimiento de la ejecución del plan o programa y de sus efectos ambientales estratégicos lo realizará y comunicará, de manera oficial, el proponente en cuestión con una periodicidad mínima anual.